Desde el 1-2010 están exentas las cuantías satisfechas por las empresas a los trabajadores para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público con un límite de 1.500 euros anuales.
Con efectos desde 1-1-2010 no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También tienen la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.