Esta documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
En los supuestos de las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo(facturación inferior a ocho millones de euros con operaciones vinculadas por valor de más de 100.000 euros) , la sanción a que se refiere este número 1.º tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes: